Estimados amigos y amigas,
El motivo del presente correo es hacer un llamado sobre los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario Tagaeiri Taromenane y otros que se encuentran en el territorio nacional del Ecuador o lo utilizan en determinadas temporadas.La recientemente adoptada constitución del Ecuador, se refiere en dos de sus artículos a los PAIV. El primero es el Art. 57, numeral 21:21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna. Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad.Y el segundo Artículo es el 407:Art. 407.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.El artículo 57 es muy claro al hablar sobre tipificar la Ley sobre el delito de ETNOCIDIO. Me parece que debemos empezar a sugerir y proponer los posibles contenidos de esta ley específica para pueblos en situación de aislamiento que se encuentren asentados o transiten dentro de las fronteras nacionales.Con seguridad, estos son apenas 2 artículos directamente relacionados con estos pueblos, pero al momento que el Estado los asume y reconoce como pueblos, existen otros derechos inalienables que también están relacionados o son vinculantes para los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador. Son muchos los esfuerzos ha realizarse en defensa de la territorialidad y vida de los pueblos aislados, pero la propuesta de Ley para tipificar el etnocidio puede ser una buena medida a impulsar y que definitivamente debe contemplar de manera holística muchos aspectos relacionados con el tema. Por ejemplo las iniciativas binacionales Ecuador – Perú, el reconocimiento de parte del CODENPE a la existencia de estos pueblos, Las medidas Cautelares de la CIDH, la territorialidad de los PIVA por fuera de la ZITT, un responsable estatal COMPETENTE y con AUTORIDAD, entre otras.Lamentablemente el estado ecuatoriano continúa entendiendo el tema de los PIAV, como un asunto de conservación ambiental y descuidando la complejidad de actores, temáticas, industrias extractivas, procesos judiciales que envuelve a tan delicado tema. El plan de medidas cautelares tiene una vigencia temporal limitada y debemos empezar a pensar en una política sostenida, con recursos y garantías necesarias para implementar definitivamente la Política Nacional sobre pueblos Aislados, hasta el momento desconozco si se han dado avances a nivel de política nacional aunque los plazos fijados en el 2007 eran de 180 días....
Finalmente, este llamado es por empezar un proceso de discusión y elaboración de un proyecto de Ley que pueda prevenir la aplicación del Art. 407.
Atentamente,Jose ProañoCoordinador - EcuadorLand is Life Calle Lugo 995 y Vizcaya.
Quito - Ecuador
Email: infoamazonia@gmail.com
Telf. (593) 94 581 542
www.landislife.org
viernes, 14 de noviembre de 2008
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