viernes, 16 de enero de 2009

UN GOBIERNO EMBUSTERO

Aprobación de la Ley Minera: un abuso más de la Democracia Liberal
Un Gobierno embustero
Por Natalia Sierra**
El Congresillo acaba de ratificar la nueva Ley minera envía por el ejecutivo, con 51 votos a farvor de Alianza País y los "independientes", 7 votos en contra de Pachakutik, el MPD y la Red y el resto de abstenciones de los Social Cristianos y Sociedad Patriótica. Esos 51 votos representan a la mayoría de asambleístas, lo cual supone la legitimidad, que en rigor es la legalidad, de dicha ley en la medida en que estos 51 asambleístas son la voz representante de la mayoría de la población ecuatoriana, al menos según la lógica de la democracia-liberal-burguesa dominante en nuestro país. A pesar de todas las invocaciones, que esos mismos 51 asambleístas, hacen de la democracia participativa y directa, invocación, que por cierto, fue clave para que se encuentren cómodamente sentados en los curules de la Asamblea Legislativa, no son más que representantes de los grupo de poder económico del a burguesía nacional y extranjera.
Volvimos a caer en la trampa política de la burguesía, independiente del grupo específico que hoy controle el poder gubernamenta y estatal la trampa democrática-liberal siempre resulta eficaz en la medida en que las clases populares aceptemos jugar su juego y cumplir sus reglas. Con esta "democrática" aprobación de la ley minera ya es posible mirar la estafa del juego democrático en el cual volvimos a caer.
La mayoría del pueblo ecuatoriano acaba de aprobar una carta constitucional que suponía desde el mismo gobierno grandes cambios en beneficio de la mayoría de la población. La casi totalidad de las organizaciones sociales apoyaron el Si a la nueva constitución, considerando que significaba un avance democrático que beneficiaría al pueblo, en la medida en que la nueva constitución recogía varias de las demanadas y propuestas de los sectores sociales. En menos de seis meses de su aprobación, el Congresillo -que dicho sea de paso es tan democrático que ha devenido en un instrumento del ejecutivo con apariencia de Asamblea Legislativa que cumple el mandato gubernamental, y digo democrático ya que según las encuestas Correa tiene el 80% de popularidad, parecido al porcentaje de Uribe en Colombia,- ha aprobado una ley (minera) que viola varias normas de la constitución democráticamente redactada. Citemos las violaciones más claras, aún cuando el régimen y sus voceros las intenten disimular en las trampas de la charlatanería jurídica-legal: la oconsulta previa informada a las comunidades y pueblos cuyos territorios se verían afectados con la extracción minera a gran escala; los derechos de la naturaleza, pues digan lo que digan sabemos los daños ambientales que la minería a gran escala y cielo abierto ha ocacionado en los sitios donde ha sido ejecutada; la soberanía y seguridad alimentaria, no vamos a creer que con la extracción minera a gran escala va a protegerse la pequeña y mediana producción campesina que ha alimentado a este país; el derecho humano al agua, digan lo que digan sabemos los daños que la minería causa al agua de consumo humano y de riego; la soberanía nacional feriada a lo largo de nuestra historia a los intereses de los grandes capitales internacionales, no nos invente que ahora las transnacionales mineras son buenas, ¡¡ Por favor!!, podríamo seguir enumerando las violaciones, pero para qué? No importa, ya se aprobó la Constitución y más allá de las cosas buenas que allí se lograron escribir, está la política real donde no cuentan mucho las formalidades democráticas sino las fuerza política y económica real del régimen y la fuerza política, social y organizativa del pueblo.
Pasada la fiebre y el show de la participación democrática de la asamblea Constituyente montado por el régimen, la participación real del pueblo organizado, que desde el inicio para éste gobierno no tiene ninguna importancia, ahora menos con el 80% de popularidad del presidente y con todos los porderes del estado bajo su control; sumado a esto el papel de una vieja derecha que, en términos ciertos, le sigue el juego, a pesar de ciertas discrepancias propias de los intereses interburgueses. Qué importancia tiene ahora para el Gobierno, cuyo presidente cuenta con el 80% de popularidad, lo que digan las organizaciones indígeno-campesinas, las organizaciones sindicales, los ecologistas, etc. si para el régimen, según sus "lúcidas declaraciones", no son más que cuatro dirigentes corruptos, fundamentalista, románticos, anarquistas, locos y por último financiados por las transnacionales que no representan ni al 2% de la población. Qué le importa violar normas de una constitución que tanto defendió, que le importa acogerse únicamente a aquella del estado de excepción que le da poderes totales al presidente para decidir según su criterio si se explota o no lo recursos naturales en zonas de riesgo o protegidas como por ejemplo el ITT, o la misma explotación minera a gran escala y a cielo abierto, o si se permite la entrada de transgénicos para la agricultura, o si se hace una política de soberanía alimentaria entregando su control a las agroempresas nacionales e internacionales, o si se decide por beneficio del país el cultivo para biocombustibles, etc. Qué le va a importar lo que diga las organizaciones sociales pequeñas o grandes, las personas afectas, si el tiene el 80% de popularidad y ganó democráticamente las elecciones, si él es "el representante" de todo los ciudadanos ecuatorianos que democráticamente en varias elecciones le entregaron su poder para que el haga con él lo que quiera. Esa es la trampa de la democracia representativa y de las elecciones, acaso no lo podemos ver? En el país vecino con las diferencias de contenido la FORMA es la misma, Uribe tiene el 80% de popularidad y ganó las elecciones democráticamente y por eso puede decidir a nombre del pueblo colombiano implementar en Colombia una política de terror estatal, quien le puede decir nada si es un presidente democráticamente elegido y con el 80% de popularidad?
Qué es esto del 80% de popularidad, dato en el cual curiosamente tanto las encuestadoras del régimen cuanto la de sus "enemigos políticos de la derecha" coinciden, es de hecho la manifestación de la democracia populista liberal que en rigor es una forma política autoritaria y dictatorial, más peligrosa que la dictadura porque supone un brutal control ideológico de la población que le impide al sujeto, convertido en masa-ciudadana, mantener una distancia crítica con el sistema y sus formas políticas dominantes. Digamos que la popularidad del presidente Correa no es por su proyecto revolucionario, porque de revolucionario nada tiene, sino por su inegable capacidad de control ideológico de la población acompañado de ciertas medidas de corte populista-neokeinesiano. Control ideológico posible, primero por la dispocisión psicológica de la población ecuatoriana en el momento de la llegada de Correa al Gobierno debido a la crisis política y económica que vivíamos; el soporte de los sectores sociales que lo apoyaron y que inmediatamente después de su triunfo fueron paulatinamente despachados; la colaboración de un considerable grupo la tecnocracia académica-ONGegista; y por el gran despliegue propagandístico de estos dos años, cuyo núcleo fuerte ha sido la manipulación de la información sobre las acciones del gobierno, solo por citar un ejemplo nombremos el tema del no pago de la deuda externa. Primero se lanza una gran campaña mediática del no pago de la deuda donde se presenta como un presidente crítico de la injusta política económica internacional con lo cual acumula el respaldo popular y luego simplemente se paga la deuda hecho que no tiene el mismo despliegue publicitario por lo cual pasa desapercibido, quedando en la conciencia de la gente la primera información; de este tipo de manipulación esta llena la campaña política del régimen: el Contrato de PORTA, el impasse con ODEBRECH, el tema del ITT que hoy sale a licitación internacional, etc.
Pero nunca formas totalitarias logran cerrar el círculo, siempre queda el RESTO, aquello que se resiste a la totalización, aquello que escapa al control ideológico y desde donde siempre es posible derrumbar los sistemas "cerrados" y autoritarios. Ese Resto que está en el 2% de la población, los indígenas, los campesinos, los ecologistas románticos y locos, los fundamentalistas de izquierda, los anarquistas, las personas comunes que no quieren que sus tierras desaparezcan con los oyos enormes de la minería de gran escala y a cielo abierto. Los que no somos ciudadanos, y en buena hora que este no es un país de ciudadanos, siempre iremos más allá de las trampas democrático-burguesas como ya lo hemos hecho a lo largo de la historia de este país y de este continente. Ya paramos antes la firma del TLC, y varios intentos privatizadores, lo vamos a volver a parar aunque nos cueste una vez más la cárcel, la tortura o la muerte, pues este gobierno de la revolución ciudadana vuelve a violar los derechos humanos y políticos del pueblo que lucha por la defensa de su vida y de la vida criminalizando la protesta social desde Dayuma hasta hoy con los compañeros campesinos de las provincias del sur de País quienes están siendo perseguidos, encarcelados y acusados de criminales solo por defender la vida.
La lucha y resistencia de las clases populares nunca ha sido en los espacios de la Democracia Liberal y de su sistema electoral, y ahora una vez más lo sabemos y lo sentimos con el autoritarismo de éste presidente democráticamente elegido. Nuestra lucha ha sido en la calles porque nunca ha habido espacio de diálogo ni antes ni ahora, el diálogo solo es una show montado para conseguir ese 80% de popularidad, la burguesía no dialoga sino entre ella y este presidente es parte de esa burguesía, cual? todavía no está claro pero burguesía si. El diálogo va entre pares, entre las clases populares para ver como defendemos nuestros intereses que no es otro que el interés por la vida frente al capital, así como el pueblo palestino resiste y lucha contra la brutalidad del estado terrorista de Israel y los intereses geopolítico y económicos del Gran capital transnacional, así mismo, el pueblo ecuatoriano organizado luchará y resistirá contra el genocidio de la mineria de gran escala y a cielo abierto, gran negocio de las transnacionales del gran capital.

**Natalia Sierra, sociologa ecuatoriana y catedratica de la Pontificia Universidad Catolica del Ecuador.

RECURSOS GENERADOS POR MINERIA SERVIRAN PARA IMPORTAR AGUA EMBOTELLADA

miércoles 14 de enero de 2009
Afirma Subsecretario de Minas que recursos generados por minería a gran escala servirán para importar agua embotellada.
Cuenca-Agencias
El ex asesor de la CONAIE y actual Subsecretario de Minas, Dr. José Serrano, afirmó en la tarde de este miércoles que gran parte de los recursos generados por la explotación de yacimientos a cielo abierto y gran escala, será destinada a la importación de agua embotellada. Según Serrano, las preocupaciones de los campesinos serían infundadas por las mismas transnacionales mineras a quienes beneficia la nueva ley; y aseguró que de contaminarse las fuentes de acceso al precioso líquido vital, el gobierno importaría agua embotellada para uso agrícola. "La explotación de oro y cobre proporcionará al Estado más de cien mil millones de dólares. Con esas cantidades, sin lugar a dudas nos sobrarían recursos para importar agua embotellada. Si bien es cierto que la minería a cielo abierto no es 100 % segura, el gobierno ha previsto la firma de un convenio con la compañía francesa Evian, para asegurar a nuestros campesinos el acceso a agua de la mejor calidad para sus cultivos" –declaró Serrano. El Subsecretario de Minas José Serrano, revisa convenio entre el gobierno y Evian, junto al gerente de mercados internacionales de la empresa, André Patéfois d´Canard. Foto - Agencia France Press.Entre tanto el polémico Ministro de Gobierno y posible candidato en las primarias de Alianza País, Fernando Bustamante, declaró en rueda de prensa que el gobierno de la Revolución Ciudadana utilizará los recursos de la minería a gran escala, en coherencia con los postulados del Socialismo del Siglo XXI; y que mantendrá el orden ante la amenaza de movilizaciones por parte de "terroristas de poncho". Además señaló que el gobierno ha desplegado un proceso de socialización de la ley minera entre las comunidades indígenas, para romper las bases de las organizaciones antes de las marchas del próximo 20 de enero. "Durante miles de años, los pueblos aborígenes del Ecuador han utilizado los metales preciosos en la elaboración de aretes, pulseras, mascaras y demás adornos para sus rituales. Estos usos no van de la mano con las exigencias modernas para un país que está abriéndose al socialismo, como el nuestro. Las creencias primitivas que se empeñan en defender, no les permiten comprender que necesitamos más recursos que los generados por la actividad pastoril y la artesanía que se vende en Otavalo. Hemos agotado todos los recursos de diálogo, inclusive el gas lacrimógeno, sin que los minúsculos grupos aborígenes y campesinos comprendan esta necesidad nacional" –enfatizó(C) El Botulista Independiente - Agencia de Noticias Patafísica 2009.www.botulistaindependiente.blogspot.com -- Nota: Según la nueva legislación sobre correo electrónico del Ecuador y su Reglamento publicado en el Registro Oficial 735 de 31 de diciembre de 2002, Decreto No. 3496, Artículo 22. Este boletín electrónico no podrá ser considerado SPAM mientras incluya una forma de ser removido. En el botulista independiente se reserva el derecho de considerarse a si mismo SPAM puro y duro además de pura canallada. Si usted desea ser removido de nuestra base de datos en forma definitiva por favor envie un email a botulista@gmail.com con el ASUNTO: SAQUENME DE SU LISTA CANIJOS!!

EL ATRACO DEL SIGLO XXI

EL ATRACO DEL SIGLO XXI

Producir 1 quintal (qq) de papas en el Carchi cuesta entre 6-7 dólares mientras que producir en Intag 1 qq de maíz tiene un costo de entre 9-10 usd. A partir de este sencillo dato pero necesario se puede establecer a que precio se debería vender cada qq de papas y/o maíz respectivamente. Obviamente, ninguno de estos productos se debería venderlo en montos menores a los mencionados en cada caso. Desde luego, está casi demás anotar que esos costos incluyen lo relacionado a semilla, terreno, mano de obra, riego, depreciación de herramientas o maquinaria entre otros rubros.
En el caso de la minería la pregunta de rigor es ¿cómo se calcula el “costo de producción” de los minerales?, en este caso los metálicos. Este es el punto de partida extremadamente elemental que no ha sido ni de lejos considerado en todo el proceso de socialización, discusión, debate y aprobación de la nueva Ley de Minería. ¿Pequeño detalle verdad?. Nadie puede o mejor dicho debe obviar ese cálculo antes de someter a un objeto, sustancia, recurso, bien o servicio a un proceso de compra-venta bajo las reglas del mercado. Si no se tuvo este elemental cuidado surge la duda: o es un gran negocio…o es una gran pérdida para el país; talvez, ojalá que no, el atraco del siglo 21.
No hace falta ser especialista, experto ni economista para emitir un comentario y cuestionamiento sobre lo actuado por la Comisión de Legislación y Fiscalización (bien llamado “congresillo”) que como todos o la mayoría sabemos está bajo el mando del todopoderoso ciudadano presidente de la república. Paradójicamente el “congresillo” no ha brillado con luz propia, sino únicamente por la dependencia y disciplinada obediencia al ejecutivo.
No es suficiente que sean o se parezcan especialistas, se requiere tan solo tener un mínimo de sentido común, y sobre todo la convicción y decisión de exteriorizar lo que se piensa para tratar de visibilizar algo demasiado relevante para la presente y futuras generaciones.
La nueva Ley de Minería está abriendo las puertas para el saqueo de los minerales metálicos a precio de gallina robada (y enferma). ¿Porqué sostenemos esto?. Porque se está legalizando el que –principalmente las transnacionales- se lleven el tesoro del Estado (léase de todas/os ecuatorianas/os). Las empresas que exploten, trituren, fundan, refinen, transporten y comercialicen los metales ecuatorianos solamente deben pagar por concepto de patente de conservación la astronómica suma de 20 usd por hectárea concesionada por cada año en plena fase de explotación (20usd/ha/año). Alguien quisiera arrendar 1 hectárea de terreno por 20 usd anuales?.!Ni locos!.
Haciendo un breve ejemplo se puede decir que en un proyecto minero, por un huequito de unas 500 ha , cada año el país recibiría la astronómica suma de 10.000 usd (diez mil dólares); ¿que haría el estado con esa cifra?. Sencillo, no alcanza ni para el pago anual de un conserje y un guardia del Ministerio de Minas y Petróleo.
Pero tranquilos no hagamos tanto escándalo, también nos van a pagar regalías del 5% sobre todas sus ventas (las que declaren las empresas). Curiosa y penosamente el Estado que es el dueño imprescriptible (y otros ibles) de los recursos naturales pide (o mendiga) regalías… no debería ser al revés?. ¡Qué vergüenza!. ¡Esa es la medida de la soberanía ecuatoriana!.
Pero vayamos a los números y a las platas (que es lo que más interesa, según el gobierno para la inversión social, digamos salud y educación…). Para hacer el cálculo es necesario saber cuánto en reservas minero metálicas tiene el Ecuador. Aunque no existen estudios (ni responsables, ni irresponsables) que permitan conocer las toneladas de metales preciosos, hasta ahora la mayoría son simples proyecciones y/o especulaciones, para efectos de cálculo, podríamos trabajar con algunas cifras que han circulado (y sobre las que se sustenta la decisión de entrar a una era minera).
Con un precio del cobre de alrededor de 4 dólares la libra, se hablaba de unos 210.000.000.000,00 usd (dos cientos diez mil millones de dólares), pero ahora que por las razones conocidas, bajaron los precios del petróleo y de los metales preciosos, entonces nuestras reservas han bajado progresivamente a 100.000 millones de dólares en un primer momento, luego a 45.000 millones y algunos entendidos de la esfera del gobierno –últimamente- han aceptado hasta cifras de 20.000 millones de dólares). Tomemos optimistamente la cifra de que nuestra reserva alcance los 50.000.000.000,00 (cincuenta mil millones de dólares).
La ley -en camino a ser sancionada y a ponerse en vigencia- obliga a una regalía del 5%, por lo que con una simple regla de tres, al estado le correspondería 2.500.000.000,00 usd (dos mil quinientos millones de dólares)….-quizá mejor le pedimos ese monto al IEESS-. Pero ese valor hay que dividirlo para unos 25 años que duraría la explotación minera…. ¿a cómo nos toca por año?. Respuesta: 100.000.000,00 usd o sea cien millones de dólares anuales. Ahora bien, algunos dirán parece una buena cifra, pero si dividiéramos los 100 millones de dólares para los más de 200 municipios, a cada uno le correspondería menos de medio millón, o sea menos de 500.000 usd. Y ustedes creen que el gobierno central va a transferir esa poca plata?. Pregúntele a no se quién… a Irina Cabezas, Rolando Panchana, Fernando Cordero, Derliz Palacios, etc, etc…. Para tener una referencia, con este ingreso de 100 millones de dólares, deberían pasar unos 130 años para pagar nuestra deuda externa de 13.000 millones de dólares…
Pero a más de los problemas ambientales (ojo no hemos hablado de las deudas ambientales que quedarían), culturales y económico financieros (demostrado en estos garabatos), también hay un problema ético… ¿a título de qué los congresillistas creen que pueden deshacerse en 20-30 años de lo que a la naturaleza le ha tomado miles o mejor dicho millones de años y que pertenece a la actual y futuras generaciones?. ¿Se creen elegidos y/o enviados del Todopoderoso?. Sin saber (es imposible calcular) cuánto cuesta “producir” la libra, quintal y/o tonelada de cobre, ¿cómo pudieron definir los 20 usd/ha por patente de conservación y el 5% por regalías?. Es inaudito, por eso, parece ser que estamos asistiendo al comienzo del ATRACO DEL SIGLO XXI…menos mal, las cosas se deshacen así como se hacen. ¡Estamos obligados a trabajar para deshacer este atraco!.

miércoles, 14 de enero de 2009

¿QUIEN HIZO LA LEY MINERA DEL ECUADOR?

Orlando Caputo expone sus visiones iniciales sobre la propuesta de ley minera del Ecuador.
Diciembre 19 del 2008.
En Chile, durante el gobierno de Salvador Allende, la Constitución Política del Estado fue transformada para incorporar en ella la Nacionalización del Cobre. La Constitución dejó establecida categóricamente que “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas”. Allende propuso que la nacionalización del cobre quedará en la Constitución, dándole fuerza al poder constituyente que representa la soberanía del pueblo y que, por lo tanto no pudiera ser modificada por cualquier normativa secundaria, a no ser una propia reforma constitucional.
Pinochet a inicios de su dictadura, pretende anular lo actuado por Allende y promueve la des-nacionalización de las empresas mineras. Una propuesta de este tipo enfrentó la resistencia de la sociedad chilena, incluyendo sectores de las Fuerzas Armadas. En el año 82 Pinochet promueve una Ley Orgánica que transforma la concesión en “concesión plena”. El Ministro de Minería, José Piñera, autor de la ley señala en un documento llamado “El cascabel de la minería”, presentado en la Universidad Católica de Chile el año 2002)
“En el fondo, esta discusión doctrinaria sobre si lo que la Constitución había establecido era el dominio patrimonial o el eminente, no era la relevante. Más bien, para la inversión privada en la minería, interesaban otros aspectos.
a- “si este derecho de concesión podía ser vendido, hipotecado o entregado en garantía.
b- “el plazo de duración -si es que habría alguno-
c- “los criterios que se seguirían para indemnizar a un inversionista en el caso eventual de una expropiación”
En el documento citado, el ex Ministro destaca las características de la concesión plena, entre ellas:
Es una Concesión Judicial, su nacimiento, subsistencia y extinción están entregados al poder judicial, esto es, a una autoridad distinta al poder legislativo y ejecutivo del Estado.
Es un derecho de duración indefinida. En esa época esto se justificaba porque se consideraba que el cobre iba a ser obsoleto en los próximos años.
La concesión estaba protegida por el derecho de propiedad. …el titular puede libremente “usar, gozar y disponer”, vale decir, vender hipotecar, dar en garantía, heredar..Con esta Ley Orgánica de la Concesión Plena se desnacionalizó el cobre. CODELCO que producía y exportaba el 100% de la gran minería del cobre, ahora controla solo el 28%. El 72% es controlado por las grandes mineras mundiales de los países desarrollados.
En Ecuador, la Constitución en el Art. 317.- reconoce que “los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado”, similar a la Constitución chilena.
Sin embargo, la ley minera propuesta, transforma la concesión de los yacimientos en títulos mineros (Art. 28) casi sin límite. La concesión bajo la forma de título, puede ser transferible, transmisible y sujeto de garantía, cosa que vulnera el principio Constitucional, de la misma manera como sucedió en Chile.
Es a propósito de esto que un economista y jurista chileno amigo, Julian Alcayaga2 al que le solicité comentarios sobre el proyecto de ley minera del Ecuador, señala, entre otros aspectos, lo siguiente:
“En cuanto al fondo del proyecto, y al compararla con la Ley Minera Chilena, que es la que heredamos de Pinochet y su Ministro de Minería José Piñera, nos parece que este proyecto tuviera los mismos mentores ocultos que la Ley Minera de Pinochet, es decir las transnacionales mineras, y es esta la impresión que queda visto lo permisivo que es este proyecto con la actividad minera y la facilidad con la cual se entrega a la inversión extranjera”.
“El articulo 14 es realmente peor que la ley minera de Pinochet, al establecer que se podrá otorgar concesiones mineras en zonas urbanas, previa la autorización municipal, en playas previa autorización de la dirección de marina y del Ministerio del Ambiente en áreas naturales protegidas, bosques, etc. La ley debiera simplemente prohibir el otorgamiento de concesiones mineras en la mayor parte de las zonas que describe este proyecto”
“El artículo 18 tampoco parece aceptable, ya que permite la especulación con los derechos mineros, al establecer que estos serán títulos de valor, previa certificación de un profesional calificado.”
Retomando la situación de Chile, Radomiro Tomic, candidato a la Presidencia, cuando Allende triunfó, quién había incorporado en su programa también la nacionalización, junto con criticar la iniciativa pinochetista concluyó lo siguiente:
“Es evidente que el régimen de concesión plena es inconcebible con toda política chilena del cobre, de aquí en adelante no será el Estado Chileno, sino intereses foráneos, en larga medida competidores de Chile, quienes tendrán el poder decisorio efectivo sobre la producción y comercialización del cobre chileno en el mercado mundial. CODELCO (como empresa estatal), quedará arrinconada ¿Como negar que quien controla el cobre, controla Chile?”
Otro aspecto que me parece de gran relevancia se refiere al tiempo que se utiliza para transformar grandes procesos históricos o para comprometer el futuro de la sociedad. El problema del tiempo es muy importante. En Chile, Allende y las fuerzas populares incluyeron en sus cuatro programas como candidato a presidente la Nacionalización del cobre, desde 1952 hasta la cuarta en 1970. Esto respondiendo a un movimiento social y sindical en ascenso y de grandes batallas y mártires. La nacionalización del cobre nunca fue aceptada por los Estados Unidos. Y en el apoyo a Pinochet estaba el compromiso, no solo de la desnacionalización sino de la sanción. Por eso por los principales campamentos mineros pasó la comitiva militar encabezada por el general Sergio Arrellano, conocida en Chile como la “Caravana de la Muerte” provocando la muerte de varios ejecutivos y trabajadores de las empresas nacionalizadas.
Décadas de lucha fueron pisoteadas en un par de meses, como lo relata José Piñera, autor de la concesión Plena, en el documento arriba citado en el capítulo llamado el Nudo Gordiano: “tras un intenso mes de enero de 1981, dedicado al estudio de los más variados textos jurídicos e históricos, y a sopesar con mente abierta las opiniones de todas las personas que querían aportar algo en este tema, y tras un mes de febrero procesando toda esta información y reflexionando lejos del mundanal ruido, llegue a la conclusión, de que el nudo gordiano que estaba ahogando a la minería chilena no podía desamarrarse. Era preciso cortarlo. La “espada” la descubrí en un concepto y una fórmula de la lógica de la ciencia económica que, a mi juicio era plenamente compatible con la filosofía global de la carta fundamental, una vez definido el derecho de concesión vigoroso que ella permitía…..”
En dos meses, y basado en principios neoliberales se profundizó el cambio histórico de la dictadura de Pinochet, borrando la nacionalización del cobre que ha sido reconocida como la medida más trascendente desde el punto de vista económico, social y político de la historia de Chile.
Preocupa que en Ecuador, un cambio tan trascendente para el futuro del país, esté siendo discutido en un período tan breve de tiempo. Adicionalmente cuando estamos al inicio de una prolongada crisis mundial con una disminución no vista anteriormente por la rapidez con que se ha dado, la caída de los precios del petróleo, del cobre, alimentos y otros recursos. Parecería que este proyecto fue elaborado en condiciones completamente diferentes a la situación actual nacional y mundial, cuando lo precios estaban elevados y con una demanda creciente, es decir cualitativamente diferente a la situación actual.
http://us.mc598.mail.yahoo.com/mc/compose?to=mineria@accionecologica.org
1 Representante del ex presidente Salvador Allende en el Comité Ejecutivo y Gerente General de CODELCO (Corporación del Cobre) en Chile, empresa estatal chilena que nacionalizó y tomó la administración de las empresas mineras norteamericanas.
2 Ex asesor de la Comisión de la Minería del Senado Chileno, actualmente preside la el Comité de Defensa del Cobre

BOLETIN DE PRENSA 14 DE ENERO, LEY DE MINERIA NO RESPETA LOS DERECHOS COLECTIVOS Y ES INCONSTITUCIONAL

Boletín de prensa,
Quito, enero 14 del 2009

LEY DE MINERÍA NO RESPETA LOS DERECHOS COLECTIVOS Y ES INCONSTITUCIONAL
Diferentes organizaciones del país expresaron una serie de reacciones a la ley de minería aprobada la noche del lunes por el congresillo. Esta mañana en una entrevista en Teleamazonas, Salvador Quishpe, del Frente de Resitencia Sur a la Minería a Gran Escala, dijo que esta ley se contradice en muchos artículos y leyó puntualmente los artículos 18 y 19 de la ley aprobada que dan a las empresas extranjeras los mismos derechos que a la empresa pública minera, es decir no se respeta el principio de excepcionalidad, tal como manda el Art. 316 de la Constitución; sin embargo, esto se contradice con el artículo 31 de la ley de minas que dice "El estado otorgará excepcionalmente concesiones mineras a través de un acto administrativo a favor de empresas públicas, mixtas o privadas" . Nótese que las empresas públicas recibirán concesiones mineras de manera excepcional. Este artículo demuestra o la falta de capacidad de redacción de los señores asambleístas o lo hacen a propósito y entonces son los mas grandes traidores a los intereses nacionales" dijo Salvador Quishpe.
En otro tema, Quishpe subrayó lo repetido por la presidenta de la subcomisión Irina Cabezas quien dijo de manera reiterada que no se hará minería en las áreas protegidas, sin embargo los artículos 24 y 25 sí permiten hacer minería en áreas protegidas si así lo decide el Presidente de la República. Por lo que lo reafirmado por Cabezas es una falsedad absoluta, insistió el dirigente. Al tiempo de señalar que respecto al agua también existe un engaño, ya que se dice que se entregarán permisos del agua para las mineras "solo por la autoridad única del agua", eso es por el funcionario puesto por el Presidente de la República, funcionario que simplemente cumplirá lo que diga su amo y no pensará en los efectos que su autorización genere a las comunidades y en consecuencia al pueblo ecuatoriano. Sin embargo lo peor es que en ninguna parte de la ley se dice cuál será el costo que paguen las empresas a favor del estado ecuatoriano por el consumo de grandes cantidades de agua en sus proyectos mineros. "pero al pueblo si le cobran por cada litro de agua que consumimos y si no pagamos nos cortan el líquido vital. Esto demuestra que este gobierno es un prepotente contra el pueblo, pero es un muchacho muy comedido y obediente frente a las empresas multinacionales" , afirmó Salvador Quishpe.
El ex legislador Salvador Quishpe demostró que la ley de minas no respeta de ninguna forma los Derechos Colectivos de los Pueblos y Nacionalidades. La ley simplemente en su artículo 90 habla de consulta a los pueblos, pero lo hace sobre el mandato del Art. 398 de la Constitución que es una consulta a la ciudadanía en general y no dice nada respecto al artículo 57 de la Constitución, que habla sobre los derechos colectivos.
Finalmente Quishpe fue enfático en señalar que esta ley es una trampa y un engaño al pueblo ecuatoriano. Ya que en el discurso se dijo que no será una ley orgánica y así se orienta a la ley en su título que dice "Ley de Minería", sin embargo la disposición final segunda en su última parte dice "Sus normas prevalecerán sobre otras leyes …". Es decir esta ley estará sobre la ley de aguas, de soberanía alimentaria, del régimen municipal y provincial, etc.. Por ello esta ley es una trampa y un engaño a la institucionalidad y al pueblo ecuatoriano. Seguramente esto lo hicieron para satisfacer los intereses de las mineras multinacionales, a quienes no les interesa respetar nuestro ordenamiento jurídico, concluyó Salvador Quishpe.

Responsable de prensa, FRESMIGE

viernes, 14 de noviembre de 2008

LEY DE MINERIA

ALGUNOS COMENTARIOS AL PROYECTO DE NUEVA LEY DE MINERIA
Antecedentes y contexto

El país aguarda con expectativa la discusión y aprobación de la nueva Ley de Minería.
El marco jurídico vigente en materia minera, que data de 1991 y que en el año 2000 sufrió una importante reforma que propiciaba condiciones atractivas para la inversión minera a gran escala (no pago de regalías, obligatoriedad de entregar concesiones solicitadas, prohibición a las autoridades de suspender actividades mineras, etc.) ha sido señalado, incluso desde el Gobierno Nacional, como perjudicial a los intereses del Estado y de las comunidades locales afectadas por esa actividad.
Bajo ese marco jurídico, en los últimos años empresas transnacionales han adquirido concesiones y han desarrollado trabajos de prospección y exploración minera en varios sitios de la geografía ecuatoriana, identificando importantes prospectos mineros como la Cordillera del Toisán, en la provincia de Imbabura, los páramos andinos de Tarqui en la provincia del Azuay y, especialmente, la Cordillera del Cóndor en el sur de la Amazonía ecuatoriana, provincias de Morona Santiago y Zamora Chinchipe.
Conforme los trabajos de exploración han ido arrojando resultados y la presencia de las empresas mineras en las zonas se ha hecho más intensa, los conflictos socioambientales proliferan y recrudecen. La oposición de los pobladores de Intag a las actividades de la minera Ascendant en la Cordillera del Toisán se ha convido en un caso emblemático a nivel nacional. Para el año 2006, la movilización de la Nacionalidad Shuar en el norte de la Cordillera del Cóndor, de sectores campesinos mestizos, de comunidades Kichwa Saraguro en el sur de esa Cordillera, Cuenca del río Nangaritza y de los gobiernos locales de la región, impidieron el desarrollo de las actividades mineras en zonas donde se pretende implementar proyectos de minería a cielo abierto como Tundayme, Warints, San Carlos, Panantza, entre otros.
Adicionalmente, varios derechos constitucionales en favor de las comunidades y de los pueblos indígenas afectados por decisiones de riesgo ambiental, como el derecho a la consulta previa informada, fueron durante los diez años de vigencia de la Constitución de 1998, sistemáticamente violados al momento de hacer concesiones y autorizar proyectos mineros.
El alto nivel de conflictividad socioambiental provocado por la minería a gran escala, llevó a que la Asamblea Nacional Constituyente, en abril de 2007 dictaminara un Mandato Minero que suspendió dichas actividades, dispuso la revisión de las concesiones mineras y la elaboración de una nueva Ley de Minería.
La nueva Constitución, aprobada el 28 de septiembre de 2008 en referéndum, incorpora disposiciones que fortalecen las herramientas de defensa de la naturaleza y de los derechos de las comunidades locales frente a proyectos extractivos que puedan afectarlos (Derechos de la Naturaleza, principio In dubio pro Natura, responsabilidad ambiental objetiva, derecho a recuperar lugares rituales y sagrados, etc.).
La conflictividad, hasta tanto, continúa agravándose, pues los reiterados anuncios del Gobierno Nacional respecto a su apoyo a la minería a gran escala como una opción económica de desarrollo, hace temer a las comunidades locales que las transnacionales mineras ingresen a como de lugar a su territorio provocando impactos irremediables a su ambiente y cultura.
En ese contexto, extraoficialmente se ha dado a conocer por parte de sectores gubernamentales, el proyecto de nueva Ley Minera que sería punto de partida para la discusión en el seno de la Comisión Legislativa (Congresillo) que ejercerá la Función Legislativa entre la tercera semana de octubre de 2008 hasta ser reemplazada, en mayo del 2009, por la Asamblea Nacional elegida en febrero del próximo año.
Orientación general del Proyecto
El Proyecto de nueva Ley de Minería, siendo preliminar, contiene algunos aspectos que, sin embargo, es importante ir discutiendo desde ya.
En primer lugar, llama la atención que un avance tan importante de la Constitución de 2008, como es que la noción de "buen vivir", se constituya en la línea orientadora de la convivencia ciudadana "en diversidad y armonía con la naturaleza" (Preámbulo de la Constitución) no haya sido incorporado en absoluto por el proyecto. Más aún, resulta esto preocupante en la medida de que se trata de un cuerpo legal que va a regular una actividad de explotación de recursos naturales, que ocasiona impactos importantes sobre la naturaleza, muchas veces en territorios indígenas y de comunidades locales.
En ninguna parte del proyecto se explica de qué manera la actividad minera va a contribuir para que "las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades y de la convivencia armónica con la naturaleza" elementos, que según el artículo 275 de la Constitución son requisitos del buen vivir. Se podrá decir que el buen vivir o sumak kawsay es algo etéreo o ambiguo que no tiene cabida en una ley de carácter económico. Nosotros, por lo contrario consideramos que es en las leyes secundarias y especialmente en las que tratan de actividades de desarrollo en dónde se deben aterrizar disposiciones y derechos que hagan del buen vivir una orientación efectiva. No hacerlo así es caer en inconstitucionalidad de fondo.
Todo lo contrario, el Proyecto está inspirado en una visión del país "preconstituyente". Así, por ejemplo, se conserva un Régimen de Concesiones mineras, que concibe a los títulos mineros como "títulos valores" y a los derechos emanados de ellos como "derechos personales", "derechos reales", libremente transferibles, gravables y negociables (Artículos 17 y 18 del Proyecto)lo que corresponde a una visión tradicional de la naturaleza y de los recursos naturales como meras mercancías sujetas a explotación económica privada orientada al lucro. Esta visión, aún cuando sea la común y corriente para la actividad minera, ha demostrado ser propensa a la especulación, a la generación de mercados negros de concesiones y poco conveniente al interés público. Mantenerla en el nuevo marco legal minero, bajo el amparo de la nueva Constitución no solo demuestra falta de creatividad sino que hace evidente que para algunos sectores les resulta difícil romper con el pasado, agregar valor agregado a las nuevas propuestas de legislación.
El reto que impone la Constitución del 2008 es incorporar y compatibilizar las disposiciones de la nueva Ley Minera con el reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de Derechos. La garantía y protección del Derecho de la Naturaleza o Pacha Mama a que re respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (Artículo 71 de la Constitución) debe ser un criterio básico que oriente la toma de decisiones en materia de minería.
Así, por ejemplo, cuando el proyecto de Ley Minera dice que la determinación de las áreas susceptibles de exploración y explotación minera será hecha por el Estado, de acuerdo a su Plan de Desarrollo Nacional y en función de sus necesidades económicas y sociales, aunque teniendo como prioridad la racionalidad en la utilización de los recursos naturales, la generación de nuevas zonas de desarrollo y el principio de equilibrio regional (Artículo 6 del Proyecto), hace falta explicitar como un criterio fundamental el que la actividad minera en dichas zonas no atente contra los Derechos de la Naturaleza ni, por supuesto, contra los Derechos Humanos.
En otro punto, el Proyecto concede a los titulares de concesiones mineras el derecho a modificar cursos de agua, sujeto a la autorización de la Secretaría Nacional del Agua y "siempre que no afecte a terceros" (Artículo 48 del Proyecto) y al aprovechamiento de aguas subterráneas en concesiones vecinas (Artículo 84). Estos derechos no debieran ser tales. El concesionario minero que requiera ejecutar el cambio de un curso de agua o aprovechar aguas subterráneas debería tener que obtener un licenciamiento ambiental muy estricto, otorgado solo por excepción previo los estudios que demuestren que los Derechos de la Naturaleza y el Derecho Humano al Agua (Artículo 12 de la Constitución) quedarán a salvo, así como observando el principio de que "La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua" (Artículo 411 de la Constitución).
El proyecto, hace bien, en todo caso, en establecer que la exploración y explotación de los recursos mineros estarán basadas en una "estrategia de sostenibilidad ambiental pública que priorizará la fiscalización, contraloría, regulación y prevención de la contaminación, así como el fomento de la participación social y la veeduría ciudadana." (Artículo 5 del Proyecto)
El Proyecto y la garantía de los derechos y el ambiente
La garantía de los Derechos Humanos y de los Derechos de la Naturaleza, en un "Estado constitucional de derechos y justicia" como se define al Ecuador en el texto constitucional (Artículo 3), constituye el primero de los deberes primordiales del Estado (Artículo 6) y ninguna actividad económica, por importante que fuere debe tener prioridad sobre los derechos.
Por lo tanto, mal hace el Artículo 44 del Proyecto al establecer, igual que lo hace la Ley vigente, que ninguna autoridad pueda ordenar la suspensión de trabajos mineros amparados por un título. Los trabajos mineros pueden y deben ser suspendidos tantas y cuantas veces sea necesario para precautelar los Derechos de la Naturaleza y los Derechos Humanos que puedan resultar afectados por ellos y no solo en los casos taxativamente señalados en el Artículo 44 del Proyecto. Al efecto, la nueva Constitución prevé la obligación del Estado de aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales (Artículo 73 de la Constitución) y también la facultad de los jueces de ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derechos (Artículo 87 de la Constitución.
El Proyecto es abiertamente inconsistente con la disposición constitucional que establece la intangibilidad de las áreas naturales protegidas (Artículo 397 numeral 4 de la Constitución) y con la prohibición de actividades extractivas de recursos no renovables en las áreas protegidas que consta en el Artículo 407 de la Constitución. El Artículo 14, literal e) del Proyecto hace depender la realización de actividades mineras dentro de áreas naturales protegidas, áreas del patrimonio forestal del Estado y bosques y vegetación protectores, de que el Ministerio del Ambiente emita un informe previo favorable. Eso es sencillamente inconstitucional.
Peor aún, el último inciso del Artículo 14 del Proyecto establece que los informes previos a la ejecución de actividades mineras que deben emitir ministerios y otras instancias gubernamentales y que en todos los casos se refieren a temas complejos, vinculados con el ejercicio de derechos o con aspectos de seguridad, "serán otorgados en un término máximo e improrrogable de treinta días contados desde la presentación de la solicitud y contendrán los condicionamientos con los cuales se precautelen los intereses de cada institución y los derechos y garantías ciudadanas. Las autoridades e instituciones encargadas de emitir los informes aquí referidos, no podrán solicitar informes adicionales para extender el plazo en que deben emitir su pronunciamiento. En caso de no emitirse en el término indicado se entenderá que el pronunciamiento es favorable y el o los funcionarios responsables de suscribir dichos informes serán destituidos de sus cargos."
Primero, lo que deben precautelar dichos informes no son "los intereses de cada institución" sino los de la Nación ecuatoriana, los Derechos Humanos y los Derechos de la Naturaleza, y en ningún caso pueden ser emitidos apuradamente o sin la información necesaria que oriente la decisión política. La prohibición de solicitar de informes adicionales en esta materia y la amenaza de destitución a los funcionarios, no se justifica sino en una acuciosidad excesiva en favor de los intereses de las empresas mineras.
En la misma línea de excesivo celo por el interés minero, el Artículo 16 del Proyecto consagra el principio de Libertad de Prospección según el cual "Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública, mixta o privada, comunitarias y de auto gestión, tiene la facultad de prospectar libremente y de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de esta Ley, con el objeto de buscar sustancias minerales, salvo en aquellas áreas comprendidas dentro de los límites de concesiones mineras, en zonas urbanas, centros poblados, zonas arqueológicas, bienes declarados de utilidad pública y en las Áreas Mineras Especiales." Esta libertad es excesiva y atenta contra derechos fundamentales como el derecho a la propiedad, garantizado por la Constitución y por el Sistema Jurídico Internacional. Es inconcebible que cualquier minero tenga derecho a ingresar en predios de propiedad privada, individual o comunitaria a realizar sus actividades de prospección sin necesidad de una autorización expresa del propietario. Además, este principio resulta discriminatorio en contra de la población rural frente a la población urbana.
Peor aún, el propietario o posesionario ancestral de tierras o territorios donde se entregue una concesión minera, por efecto de dicha concesión ya verá menoscabado su derecho mediante la imposición de "servidumbres" que constituyen limitaciones al dominio del propietario del predio a favor del titular de las concesiones mineras. Estas servidumbres son, de acuerdo al Artículo 88 del Proyecto, las siguientes:
a) La de ser ocupados en toda la extensión requerida por las instalaciones y construcciones propias de la actividad minera;
b) Las de tránsito, acueducto, líneas férreas, aeródromos, andariveles, rampas, cintas transportadoras y todo otro sistema de transporte y comunicación;
c) Las establecidas en la Ley de Electrificación para el caso de instalaciones de servicio eléctrico; y,
d) Las demás necesarias para el desarrollo de las actividades mineras.
Las servidumbres mineras, de acuerdo al Artículo 90 del Proyecto, serán "forzosas", es decir que se constituirán incluso contra la voluntad del propietario del predio afectado y solo de manera optativa los titulares de derechos mineros pueden convenirlas con los propietarios del suelo. (Artículo 89 del Proyecto)
El Régimen del servidumbres mineras forzosas, que el Proyecto de Ley arrastra de la legislación vigente, es abiertamente violatorio del derecho a la propiedad privada y de los derechos colectivos que la Constitución reconoce a favor de las nacionalidades, pueblos y comunas indígenas en el Artículo 57 numerales 4, 5 y especialmente en el numeral 11 que garantiza su derecho a no ser desplazados de sus tierras ancestrales. Mantener en la nueva legislación no solo genera inconstitucionalidad sino que abre la puerta a conflictos socioambientales que van, con seguridad,a perturbar la paz social de las comunidades afectadas.
En relación al proceso de consulta previa, el artículo 72 del Proyecto es abiertamente inconstitucional cuando advierte que "Las conclusiones y recomendaciones de los procesos de información, participación y consulta referidos en este Capítulo deberán ser consideradas por los concesionarios mineros en la planificación y desarrollo de sus actividades pero en ningún caso serán vinculantes para la autoridad ni podrán constituirse en una prohibición al ejercicio de los derechos que emanan de la concesión minera." El efecto jurídico que la Constitución otorga a la oposición de los consultados es distinto a la inocuidad que plantea el Proyecto. Dice el Artículo 398 de la Constitución que "El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos" y "Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley".
Respecto a la consulta previa a los pueblos indígenas, el Artículo 75 del Proyecto la restringe a "aquellos casos en que la exploración o la explotación minera se lleve a cabo en terrenos de su propiedad y cuando dichas labores puedan afectar sus intereses." El concepto "terrenos" a más de inconstitucional es inadecuado para referirse a las tierras y territorios indígenas cuya propiedad y posesión ancestral está garantizada por el Artículo 57 de la Constitución.
Cuando el Proyecto se refiere a los daños ambientales (Artículo 71 del Proyecto) pretende dificultar la persecución penal de los delitos ambientales vinculados con la actividad minera al exigir como un requisito de prejudicialidad penal el informe sobre cada caso de la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleo. Es decir, que sin el informe de la Subsecretaría no procede la instrucción fiscal. No hay razón jurídica para esta limitación. La existencia material del delito de contaminación es susceptible de ser demostrada mediante diversas pruebas técnicas que pueden ser practicadas por el Juez con la asesoría de los peritos que estime necesarios. Más aún, de acuerdo al Artículo 397, numeral 1 de la Constitución, la carga de la prueba sobre la inexistencia del daño ambiental corresponde al gestor de la actividad. Hacer depender la acción de la justicia penal de un informe administrativo lleva a la impunidad.
Hay que reconocer como un avance positivo la incorporación de la declaración de daño ambiental como causal de caducidad de las concesiones mineras (Artículo 103 del Proyecto)
En relación al pago de regalías al Estado, el Proyecto, que establece porcentajes entre el 3 y el 8% en el Artículo 78, tiene que concordar con el Artículo 48 de la Constitución que establece que el Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de los recursos naturales no renovables en un monto que no sea inferior a los de la empresa que los explota.
A manera de conclusiones
El sentido de discutir y aprobar una nueva Ley de Minería es que sus contenidos sean concordantes con el nuevo marco constitucional y con una anunciada política pública que privilegia los intereses nacionales sobre los intereses transnacionales. Si así no fuera, no habría habido un para qué la Constituyente, ni para qué el Mandato Minero ni para qué la nueva Constitución.
Ahora enfrascarnos en la discusión de una nueva Ley de Minería debe ser visto como la oportunidad de incorporar la nueva visión de país construida en el proceso constituyente en el marco regulatorio de una actividad de desarrollo que es vista como clave para el futuro del Ecuador. Si queremos emprender un nuevo rumbo, dejando el pasado atrás en el campo de la minería, necesitamos nuevas reglas de juego. Para hacer nuevamente lo mismo de siempre no se requería ni nueva Constitución ni nuevas leyes.
El Proyecto analizado está lejos de recoger los avances constitucionales del 2008 y no contiene avances significativos en relación a la legislación vigente. Por tanto, se requiere un nuevo punto de partida para la discusión del Congresillo, construido desde la nueva visión constitucional.
Octubre, 2008
Mario Melo, FUNDACION PACHAMAMA

LA CORTE CONSTITUCIONAL

La Corte Constitucional: un tema clave en la nueva Constitución.

Terminada la vorágine política que constituyó la Asamblea Nacional Constituyente, al menos en sus últimos tramos, el Ecuador está avocado a decidir si dice SI o si dice NO al proyecto de nueva Constitución. Una decisión de esta naturaleza requiere de los ciudadanos/as y de los actores sociales y políticos, un análisis serio y responsable del contenido del texto sobre el que habrá que pronunciarse en el referéndum del 28 de septiembre.
Para ese análisis habrá que hacer el ejercicio, siempre difícil, de abstraer el producto de la forma cómo fue hecho, así como de la performance del Gobierno y del Presidente que son sus principales impulsadores. Habrá momento y espacio necesarios para que el país evalúe ambos tópicos y sitúe méritos y responsabilidades en quienes correspondan, por un proceso constituyente del que la Nación esperaba tanto, y que al final terminó pareciéndose demasiado a los espacios de ejercicio del poder de la “partidocracia corrupta” cuyo destierro era la razón de ser de la Asamblea.
Pero al momento, estamos convocados a abrir un debate nacional sobre contenidos, para no caer en un debate sobre slogans.
El proyecto de nueva Constitución plantea una estructura del Estado en la que habrá una instancia suprema de decisión sobre la Constitucionalidad de los actos del poder público: la Corte Constitucional. Al calificar de suprema esa instancia, lo hago en la acepción jurídica del término, es decir sus decisiones no están sujetas a ningún control. La Corte Constitucional también será el órgano máximo de interpretación constitucional.
Todo esto es nuevo en relación a la Constitución de 1998 que establece que los magistrados del Tribunal Constitucional están sujetos a control político del Congreso Nacional, que puede llegar a destituirlos y que es el legislativo el máximo intérprete constitucional.
En el proyecto, los miembros de la Corte Constitucional, solo podrán ser destituidos por la misma Corte, con el voto de al menos las dos terceras partes de sus integrantes.
Una Corte que se autodepura sin que sus miembros estén sujetos a control y posible destitución por parte de un órgano eminentemente político como es el Legislativo, parece ser una buena idea. Esa independencia debería serle útil para ejercer la atribución de dirimir los conflictos de competencias entre funciones del Estado y órganos creado por la Constitución que le concede el Proyecto.
Es muy importante, por consiguiente, detenerse a reflexionar sobre el mecanismo de designación de los miembros de una instancia clave del poder como va a ser la Corte Constitucional. Según el Proyecto serán designados por una comisión calificadora conformada por dos personas delegadas por cada una de las funciones Ejecutiva, Legislativa y de Transparencia y Control Social. Queda claro que los delegados de la función Ejecutiva a esa comisión calificadora llevarán la voz del Presidente de la República, igual que los de la función Legislativa llevarán la de la mayoría de la Asamblea Nacional.
En cuanto a la Función de Transparencia y Control social, nueva en nuestro constitucionalismo, de acuerdo al proyecto está formada por el Consejo de Participación Ciudadana, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría y las Superintendencias. De estos organismos, solo el Consejo incorpora a la ciudadanía en su composición. Es un cuerpo colegiado que reemplaza a la Comisión Cívica de Control de la Corrupción de la Constitución de 98, formado por ciudadanos elegidos mediante un proceso de selección entre postulantes de la sociedad civil y la ciudadanía.
Con esa conformación, es posible vislumbrar que el control de la comisión de selección de los miembros de la Corte Constitucional dependerá del resultado de las próximas elecciones presidenciales y legislativas, en el escenario de aprobación del proyecto de Constitución. Esto varía las reglas de juego en relación al sistema de designación de los magistrados del Tribunal Constitucional vigente actualmente, que deja en el Congreso la decisión pero a partir de ternas enviadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia, los alcaldes y los prefectos provinciales, las centrales de trabajadores y las organizaciones indígenas y campesinas de carácter nacional legalmente reconocidas, las Cámaras de la Producción legalmente reconocidas.
El Proyecto da varios pasos adelante en relación a la Constitución del 98 cuando establece que las decisiones de la Corte Constitucional sean tomadas por el Pleno, que sus fallos constituyen jurisprudencia obligatoria y que tiene la facultad de sancionar su incumplimiento. También es positiva la facultad para conocer y resolver acciones de incumplimiento incluso frente a sentencias e informes de organismos internacionales de derechos humanos no ejecutables por vía judicial.
Periódicamente, el Ecuador ha sido señalado por diversos organismos internacionales, por ejemplo la Organización Internacional del Trabajo o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para solo mencionar dos, como responsable por violaciones a los derechos humanos consagrados en Instrumentos Internacionales. Actualmente esos informes, siendo vinculantes en la medida de que son emitidos por organismos de supervisión del cumplimiento de tratados internacionales de los que el país es parte y que constituyen legislación internacional obligatoria, han sido sistemáticamente desoídos por el Estado a falta de mecanismos jurídicos eficaces para exigirlos a nivel nacional. La Corte Constitucional podrá, a petición de parte, resolver las acciones pertinentes para garantizar su cumplimiento.
Todos estos avances configuran un régimen de control de constitucionalidad y de garantía de derechos muy superior a aquel en el que se ha movido el Tribunal Constitucional que hasta ahora ha sido un organismo débil, sin posibilidades reales de hacer cumplir sus decisiones, sin claridad en sus líneas jurisprudenciales por la abundancia de fallos contradictorios y sujeto a vaivenes políticos.
La unidad jurisprudencial en materia constitucional y de derechos humanos constituye un pilar de la seguridad jurídica y del Estado de Derecho. La consolidación de un conjunto de precedentes obligatorios que incorpore, además, las resoluciones de organismos internacionales de protección de derechos humanos puede ser una oportunidad para el avance en la vigencia real de los derechos.
La Corte Constitucional controlará, incluso, la constitucionalidad de decisiones judiciales de la justicia ordinaria, a través de una Acción Extraordinaria de Protección contra sentencias y autos firmes o ejecutoriados. Esto también constituye una novedad. Actualmente, al amparo de la Constitución de 1998 el Tribunal Constitucional no puede atender acciones constitucionales contra decisiones judiciales.
Esta facultad de que gozará la Corte Constitucional en caso de entrar en vigencia la nueva Constitución, puede constituirse, usada con sabiduría y probidad, en una potente herramienta para convertir a este organismo en el adalid de la protección del debido proceso y en un poderoso referente jurídico y moral para reorientar un aparato de justicia tan venido a menos en las últimas tres décadas.
También puede convertirse en el acabose del Estado de Derecho en el país. Tanto poder, ejercido con ligereza o con debilidad frente a los poderes fácticos, puede llevar a convertir a la Corte Constitucional en la cuarta instancia a la que de cajón acudan todos los litigantes. Una suerte de embudo por el que todas las controversias judiciales converjan hacia un mismo punto para encontrar resolución, buena o mala. Esa dinámica llevaría a la Corte Constitucional a un colapso parecido al que hemos visto caer a la Corte Suprema que, al amparo de la Constitución del 98 debía conocer únicamente causas que hayan sido resueltas por los jueces inferiores con errores de derecho (casación) o con errores de hecho (revisión), a más de contados procedimientos especiales. Sin embargo, no se ha encontrado la manera de tamizar adecuadamente los casos y la congestión y retardo son irremediables.
Nos imaginamos una Corte Constitucional abrumada por una avalancha de acciones contra autos y sentencias firmes. ¿Qué parte en una causa no ha sentido, en algún momento del litigio que se ha violado en su contra el debido proceso? ¿Qué litigante no está dispuesto a agotar cuanto recurso exista para intentar revertir un fallo en su contra? Sujeta a la presión del tiempo y de los litigantes para resolver, en Plenaria, cientos de casos y sin posibilidad física de dar la atención debida a sus otras responsabilidades, la Corte puede pasar, en muy corto plazo, de ser el supremo rector de la constitucionalidad de los actos, a convertirse en la casa del jabonero. Ya lo hemos visto pasar antes en el Ecuador.
Para prevenir estos males, a estas alturas, solo nos queda confiar en que, de ser aprobada la nueva Constitución, haya un proceso urgente y serio de generar una nueva legislación secundaria que incorpore principios y mecanismos procesales que hagan viable el cumplimiento de las responsabilidades otorgadas a la Corte Constitucional. Habrá que definir en la ley, con claridad y precisión los requisitos que deban contener los casos que pasen a su conocimiento y diseñar un procedimiento de admisibilidad que sirva de tamiz a aquellas causas que no los cumplan.
Por último, este o cualquier sistema de control constitucional funciona en la medida en que el poder público se someta a él por decisión política propia y por presión social. La única manera en que un sistema no se corrompa es cuando la sociedad en su conjunto está dispuesta a hacer un atento seguimiento de su implementación en la práctica.

Mario Melo
www.pachamama.org.ec